Reglamentación de la Ley 7231


TITULO I: INSTITUCION

 

ARTICULO 1: La Caja Notarial Mutual de la Provincia de San Juan, Persona Jurídica de Derecho Público No Estatal, sin fines de lucro, creada por Ley 6043, con domicilio legal en la Ciudad de San Juan, continuará funcionando, administrada y fiscalizada por sus afiliados a partir de la vigencia de la Ley 7.231, con la denominación de CAJA NOTARIAL DE SAN JUAN y se regirá por las disposiciones de la misma y del presente Reglamento.

 

ARTICULO 2: Están comprendidos en las disposiciones de la Ley 7.231 y esta Reglamentación:

a)- Los Notarios que se desempeñen en registros  de número de la Provincia.-

b)- Los Jubilados y Pensionados, beneficiarios del sistema.-

c)- Los causahabientes de los enunciados en los incisos anteriores con los límites y condiciones previstos en las disposiciones correspondientes.-

 

TITULO II: GOBIERNO, DIRECCION, ADMINISTRACION Y FISCALIZACION

 

CAPITULO I: GOBIERNO

 

ARTICULO 3: El Gobierno de la Caja será ejercido por la Asamblea que será convocada por la Junta de Administración, fijando ésta el Orden del día.

La Asamblea Ordinaria deberá ser convocada y realizada una vez al año y dentro de los ciento veinte días posteriores al cierre del ejercicio, para tratar y considerar el Balance General y Presupuesto de Gastos y Recursos del próximo ejercicio; las gestiones de los Órganos de Administración y Fiscalización; la elección de los integrantes de los mismos, cuando  así correspondiere y cualquier otro tema que la Junta de Administración disponga.-

La Asamblea Extraordinaria podrá ser convocada en cualquier momento por la Junta de Administración, cuando mediaren razones de urgencia o importancia manifiesta.- También deberá ser convocada a solicitud de u n tercio del total de los afiliados, quienes elevarán a la Junta de Administración la petición correspondiente con el Orden del Día respectivo.- Si la Junta omitiera hacerlo en el término de diez días, se reiterará la petición ante el Organo de Fiscalización, quien realizará la convocatoria correspondiente en el término de cinco días.-

La citación será formalizada por circular, la que deberá ser notificada con una anticipación de diez días a su realización.-

Cuando mediaren razones de urgencia, el plazo y modo de citación podrán ser modificados por  resolución fundada del Organo convocante.-

Deliberará válidamente en primera citación con la mayoría de sus integrantes, y en segunda citación, una hora después, con los que encontrasen presentes.- Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes.-

Componen la Asamblea:

a)- Todos los Notarios de la Provincia indicados en el Artículo 2, inciso a), que hayan cumplido con los aportes correspondientes hasta el último vencimiento previo a la fecha de la Asamblea y que no estuvieren sancionados.-

b)- Los jubilados beneficiarios del sistema.-

Cuando así correspondiera, en la Asamblea Ordinaria se procederá a la elección de los miembros de la Junta de Administración, conforme al siguiente procedimiento:

1)- La Asamblea designará la Junta Electoral compuesta por tres afiliados, la que deberá:

a)- designar entre sus miembros un Presidente, un Secretario y un Vocal.-

b)- Organizar el acto electoral.-

c)- Verificar el padrón de electores.-

d)- Recibir las listas de candidatos y aprobar aquellas conformadas de acuerdo con los  recaudos establecidos, u observarlas en caso contrario.-

e)- Recibir los votos y escrutarlos.-

f)- Resolver todas las cuestiones que pudieran plantearse en el comicio.-

g)- Informar a la Asamblea del trámite eleccionario y una vez aprobado por ésta, proclamar a los candidatos con lo que finalizará su cometido.-

2)- Las Listas de candidatos se presentarán por Mesa de Entradas hasta veinticuatro horas antes del inicio de la Asamblea, en sobre cerrado, con la designación de los cargos de los miembros titulares y suplentes y Síndico titular y suplente, conteniendo además la aceptación de los candidatos y votos impresos en cantidad suficiente.- La presentación del sobre cerrado deberá acompañarse con nota en duplicado suscripta por el representante de la lista, en las que Mesa de Entradas consignará el cargo respectivo, devolviendo al representante el duplicado de la misma.-

Tanto el sobre cerrado como el original de la nota serán elevados oportunamente al Presidente de la Junta Electoral, conjuntamente con el padrón de afiliados en condiciones de votar y el padrón de afiliados en condiciones de ser elegidos.-

3)- La Junta Electoral abrirá los sobres en presencia de los asambleístas.- En el caso de no aprobarse la lista porque alguno o algunos de los candidatos no reunieren los requisitos exigidos, su representante deberá, luego de un intermedio de quince minutos, proponer a la Asamblea su reemplazante.- Aceptado éste, se procederá a iniciar el acto comicial.-

4). - El voto será directo, secreto y por lista completa, no admitiéndose representaciones, poderes ni votos ensobrados previamente.-

5)- El escrutinio se practicará por lista completa, desechándose el que contenga tachas y la inclusión de otros nombres.- Si esto ocurriera se considerará voto nulo.- En el caso de la presentación de una sola lista, sin observaciones, la Junta electoral podrá proponer a la Asamblea la elección por  aclamación.-

 

CAPITULO II: DIRECCION Y ADMINISTRACION

 

ARTICULO 4: La Dirección y Administración de la Caja será ejercida por una Junta de Administración, la que tendrá la representación de la Caja a través de su Presidente.-

Los cargos no son remunerados, pero el cumplimiento de las funciones podrá ser compensado con honorarios, si fuese necesario y así lo resolviere la Asamblea, quien fijará montos y condiciones.-

 

ARTICULO 5: La Junta de Administración estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, como miembros titulares elegidos por la Asamblea, de los cuales uno deberá ser jubilado ordinario de esta Caja.- Hasta tanto la Caja cuente con Notarios jubilados ordinarios que deseen ejercer esa función, el cargo será desempeñado por un Notario en ejercicio de la profesión.-

En el mismo acto se elegirán también tres miembros suplentes, los que podrán participar de las reuniones de la Junta, con voz pero sin voto.-

En caso de ausencia mayor a sesenta días o renuncia de alguno de los titulares, será reemplazado, salvo el Presidente que lo será por el Vice-Presidente, por el primer suplente y así sucesivamente, asumiendo la titularidad cuando la vacancia sea definitiva y hasta el término del mandato de aquél.-

 

ARTICULO 6: El mandato de los miembros titulares y suplentes de la Junta de Administración se extenderá por dos años pudiendo ser reelectos por un solo periodo consecutivo en el mismo cargo.-

En todos los casos los integrantes de la Junta de Administración no podrán ser deudores morosos o estar cumpliendo sanciones impuestas por la Caja, debiendo acreditar como mínimo una antigüedad de cinco años en el ejercicio de la función Notarial, en la jurisdicción provincial, inmediatos a la fecha de la elección, en el caso de los afiliados activos.- El Presidente o quién lo reemplace, además, deberá estar en ejercicio profesional.-